Capítulo I, Disposiciones Generales y Definiciones,
Articulo 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los habitantes del desarrollo Turístico Puerto Aventuras, aun para los que se encuentren de paso por este en lo concerniente y en especial para los miembros de la Asociacion.
Articulo 2.- El objetivo primordial del presente reglamento es lograr la convivencia armónica en el desarrollo turístico Puerto Aventuras y por ende la consecución del objeto de la Asociacion, por tal todos los colonos deberán comportarse conforme a la moral y las buenas costumbres, de manera ordenada no ejecutando acto alguno que comprometa la solidez, seguridad, comodidad, prestigio y buen aspecto del desarrollo, no incurriendo en omisiones que produzcan resultados similares o análogos.
Articulo 3.- Serán el director o la mesa directiva según sea el caso junto a los organismos auxiliares los encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento.
Articulo 5.- Las presentes disposiciones son aplicables sin perjuicio de las que señalen las leyes o reglamentos
locales o federales.
Capitulo VII, De las Sanciones
Articulo 40.- Toda infracción al presente reglamento será sancionada por el director o la mesa directiva según sea el caso.
Articulo 41.- Las Sanciones serán determinadas por los funcionarios indicados en el artículo anterior tomando en cuenta la gravedad de la infracción o reincidencia.
Articulo 42.- Las Sanciones Autorizadas en el reglamento son las siguientes:
1.- Multas que van de 10 a 100 veces el salario mínimo vigente en el Estado;
2.- Suspensión de los servicios que presta la Asociacion,
3.- Proponer a la Asamblea General el ejercicio de la Acción consignado en el Artículo 13 de los estatutos de la Asociacion; y
4.- Las demás disposiciones consignadas en los estatutos de la Asociacion y este Reglamento.